5. Financiación de medicamentos y suplementos
*Aviso previo: lo que vamos a contar está enmarcado en la legislación española, por lo que si resides en otro país, es posible que el protocolo a seguir sea diferente. Si no eres residente español, nuestro consejo es que preguntes a tu médico de confianza en la sanidad pública y a las asociaciones de pacientes de tu país para estar al tanto de las ayudas que puedes recibir o no en la financiación de tu tratamiento.
Padecer estas condiciones, desgraciadamente, no es barato. A día de hoy, uno de los requisitos para que la Seguridad Social cubra un determinado tratamiento (aunque el usuario siga pagando un porcentaje) es que éste haya sido contrastado y su eficacia esté probada.
Aun así, hay fármacos que, pese a cumplir este requisito, no se cubren. Por ejemplo, en los cuadros funcionales digestivos, es habitual el uso de probióticos, o productos como el Gelsectan/Xilaplus. Estos productos cuentan con evidencia científica para su uso en estas patologías, pero están etiquetados como suplementos, no como medicamentos. Y los suplementos, o la mayoría de éstos, no están cubiertos por la Seguridad Social. ¿El motivo? Entre otras cosas, a los suplementos no se les exige el mismo nivel de rigor que a los medicamentos.
El proceso de aprobar un medicamento hasta mostrar su eficacia y su perfil de seguridad es largo y tedioso, la legislación es muy estricta en este sentido y el medicamento debe pasar por al menos 3 fases sucesivas de ensayos clínicos antes de su puesta en venta a pequeña escala, y por una cuarta fase después, para su puesta en venta a gran escala. En el caso de los suplementos, no se les ponen tantas regulaciones, por lo que su perfil de seguridad y eficacia está menos controlado (independientemente de que luego funcionen o no). Por este motivo, la Seguridad Social no se hace responsable de un producto sobre el que no hay tantas garantías, y su financiación es más complicada.
En el prospecto del producto debería quedar aclarado si está etiquetado como medicamento, o como suplemento. En caso de duda, lo mejor es consultar al farmacéutico.
Así las cosas, si el producto que necesitamos es un suplemento (Gelsectan/Xilaplus, probióticos, prebióticos…) es más complicado que la Seguridad Social nos lo vaya a financiar. Si, en cambio, es un medicamento, normalmente nos lo recetará el médico de familia o, si se necesita un visado, el especialista de digestivo.
Sin embargo, es frecuente que existan medicamentos (por ejemplo, el Resolor para el estreñimiento, que cuesta unos 100€ al mes, o el Fortasec para las diarreas), cuyo gasto la Seguridad Social también se niega a cubrir.
En estos casos, si el medicamento resulta indispensable para nuestra condición, existe una vía por la que aún podemos conseguir que nos lo financien. Esta misma vía puede utilizarse en el caso de los suplementos, cuando sean absolutamente necesarios.
Para ello, lo primero es acudir a un digestivo de la SS para que nos escriba un informe donde se certifique que ese medicamento/suplemento (por ejemplo, Fortasec) es el único que funciona para nuestro problema de salud, y que el resto de los «financiados» no sirven en este caso.
Tras esto, hay que llevar el informe del digestivo a la sección de Trabajo Social del hospital en cuestión y solicitar por escrito el uso compasivo («off label») de ese medicamento/suplemento, registrando la instancia (en la sección de Trabajo Social o en el Registro del hospital), de la cual nos deben dar una copia sellada con la fecha. Si tenéis dudas, el personal administrativo del hospital puede ayudaros con los trámites. Tras esto, ya está en marcha el proceso administrativo para conseguir que se nos costee el medicamento/suplemento en cuestión.
INCISO: mientras tanto tenemos que seguir comprando el fármaco, pero, si nuestra solicitud sale adelante, podremos solicitar el reembolso a la Administración. Para ello hay que guardar todas las facturas desde este momento, y, antes de que pasen 30 días hábiles (el plazo máximo que tiene la Administración para contestarnos a la instancia original), hay que ir a nuestro Centro de Atención Primaria a solicitar el «Reintegro del gasto farmacéutico» (el nombre puede variar según la Comunidad Autónoma). Es posible que el personal administrativo solicite el informe original del especialista del que hablamos al principio. En el momento en que solicitamos el reintegro, la instancia se regirá por los mismos plazos de la instancia original, y contra las resoluciones que se dicten cabrán los mismos recursos (dirigidos en este caso a la Consejería de Sanidad) que ahora explicaremos.
Volviendo al hilo, después de haber registrado la instancia original, en un plazo de 30 días hábiles, la Administración puede daros el visto bueno (y financiaros el tratamiento) o puede rechazar la instancia (normalmente por silencio administrativo, cuando se agota el plazo de 30 días hábiles sin haber recibido respuesta). Si la instancia es rechazada, el siguiente paso es poner un recurso de alzada ante la Administración en un plazo máximo de un mes. Si la respuesta sigue siendo negativa, la alternativa es ir a los Juzgados, para lo cual será necesario un abogado. Lo más probable es que si nos cuesta pagar el tratamiento también nos cueste pagar un abogado privado, por lo que tocará solicitar un abogado de oficio (según el caso, puede interesar ir por lo penal, por lo contencioso, o, generalmente, por lo social). Para solicitar el abogado de oficio podéis poneros en contacto con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de vuestra provincia. Uno de los requisitos es contar con la nacionalidad española. En esta aplicación podéis ver si cumplís los requisitos para conseguir un abogado de oficio. Sinceramente, no es fácil, pero por pedirlo no se pierde nada. Si lo pedís y os lo deniegan, es posible reclamar dicha decisión, pero el SOJ os informará mejor.
Aunque pueda parecer radical, hay gente que verdaderamente está muy mal y necesita esta financiación como sea, por lo que la vía de los Juzgados es más frecuente de lo que se piensa. Existen antecedentes de sentencias favorables para medicamentos como Reandron (como terapia de reemplazo hormonal, la sentencia fue por lo contencioso) y Ataluren (para la distrofia muscular de Duchenne, aquí la noticia ). Con un poco de suerte, en muchos casos no será necesario llegar hasta este punto para conseguir la financiación que buscamos.
Como nota final, ponemos a vuestra disposición una lista donde tenéis los medicamentos/suplementos que entran por la Seguridad Social.
De acuerdo al apartado 4 de la lista, si tenéis un diagnóstico de EII, colon irritable o diverticulosis, se os cubrirían además estos 4 (laxantes formadores de volumen).
Y si tenéis un diagnóstico de encefalopatía portosistémica o paraplejía, se os cubrirían también estos 6 (laxantes osmóticos).
Como veis, la lista es muy limitada y el diagnóstico de un trastorno funcional como el SII, por sí solo, no es suficiente para acceder a ciertos tratamientos, de ahí la importancia de reclamar.