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Siendo enfermedades reconocidas por la Organización Mundial de la Salud, la fibromialgia (FM) y el SFC (Síndrome de Fatiga Crónica) no las tienen todas consigo a la hora de estar encuadradas dentro de las enfermedades admitidas para que las administraciones regulen el reconocimiento, declaración y calificación tanto de grados deminusvalías como incapacidades laborales.
El cuadro sintomático tan diverso que experimentan los afectados de FM y SFC precisa de un abordaje multidisciplinar y sin embargo, los enfermos se encuentran con escollos durante la tramitación de sus solicitudes de reconocimiento.
Servicio de asesoramiento legal para los afectados
Desde el año 2008, el abogado Ricardo Moya presta sus servicios de asesoramiento legal a los integrantes de la Asociación Provincial de FM y SFC Trébol de Puertollano. Una cobertura jurídica fundamental para algunos enfermos que presentan un grado de desarrollo de la enfermedad bastante severo y a los que se les presenta la tesitura de tener que solicitar el reconocimiento de algún grado de minusvalía o bien reconocimiento de incapacidad permanente en ámbito laboral.
Como explica Moya, el principal problema con el que estos afectados se encuentran consiste en demostrar que padecen bien FM o SFC. En el caso de la normativa que regula el reconocimiento y calificación de grados de minusvalía, el obstáculo aparece con losgrados de baremación que no contemplan la especificidad tanto de FM como SFC. Según Moya, a la hora de tramitar estas solicitudes, los enfermos deben presentar informes médicos donde se reflejen dolencias concomitantes caso de artritis reumatoide o trastornos depresivos, entre otros. "El problema es que la FM y la SFC no aparecen asociadas a otras dolencias a la hora de valorarse" señala el abogado; por lo que resulta imprescindible contar con informes médicos periciales para recurrir, bien por vía administrativa o judicial, aquellas resoluciones que deniegan un grado de minusvalía.
Asesoramiento preventivo en caso de incapacidad laboral
Para el caso del reconocimiento de incapacidades laborales permanentes, Moya asegura que existe el mito de que tanto FM como SFC no podían valorarse "por no ser objetivables". Afortunadamente, ese obstáculo ya se ha superado al haberse unificado criterios de jurisprudencia. De lo que se trata, es de determinar la limitación funcional que afecta de manera notoria el rendimiento del trabajador afectado por FM o SFC.
Superado judicialmente el inconveniente de falta de objetividad, sobre todo gracias a que la jurisprudencia interpreta que ambas dolencias provocan alteraciones funcionales "y por tanto si son determinables desde un punto de vista objetivo". Es decir, no importa tanto el origen de la enfermedad ni su evolución, como sí determinar la limitación funcional en el afectado cuando desarrolla un trabajo concreto.
Desde su colaboración con la Asociación Provincial de FM y SFC, Moya señala que el principal asesoramiento se focaliza en las reclamaciones judiciales para conceder incapacidad laboral permanente. "Los enfermos de FM y SFC no rinden de forma adecuada en sus puestos de trabajo, son frecuentes las bajas laborales e incapacidades temporales". Según Moya, los afectados no deberían limitarse a reclamar su incapacidad ante la Seguridad Social "porque algunos se les deniega por vía administrativa y abandonan el intento y sus derechos adquiridos desde la óptica laboral".
Aboga porque en aquellos casos, que ya posean el suficiente período de cotización, reclamen por vía judicial "y para eso estamos los expertos". Aunque por ley, las empresas deberían adecuar los puestos de trabajo en función del grado de capacidad que presente el trabajador, en la práctica eso apenas sucede.
Pasos a seguir
Moya detalla los pasos a seguir por un enfermo para reclamar una incapacidad laboral permanente. Se elabora una reclamación administrativa, se hace un reconocimiento del caso a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y en base a ese estudio, la dirección provincial de la Seguridad Social emite una resolución. El abogado sugiere que este proceso no se acote sólo a lo que dictamine la EVI sino que el propio enfermo en su reclamación ya haga uso del llamado "asesoramiento preventivo". Es decir, aportar vía judicial un informe médico pericial pese a que exista el tópico que dice "que los médicos oficiales de la Seguridad Social tienen mayor credibilidad que un médico particular porque manejan criterios más objetivos e imparciales".
Moya saca a relucir que el informe pericial es la prueba clave a aportar en un juicio de reconocimiento de incapacidad laboral "porque con eso se puede desvirtuar el informe de la EVI". Y recuerda que los asociados cuentan tanto en Puertollano como Ciudad Real con médicos especializados en FM y SFC como Marcos Paulino, José Alegre y el psicólogo Manuel Rodrigo Carrillo. "Ellos pueden elaborar informes periciales para establecer limitaciones funcionales".
Un procedimiento muy parecido habría que hacer cuando se solicite un grado de minusvalía a la Consejería de Bienestar Social, explica Moya. Junto a la solicitud, reconocimiento médico de la EVI y cómo no, el llamado asesoramiento preventivo encarnado en informe pericial donde se contemplen las enfermedades concomitantes que padecen los afectados por FM y SFC.
Con estos post de información, solo pretendo que si hay algún forero que cree padecer este tipo de dolencia, algún familiar, o conocido... pueda serle de utilidad.